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LEY DE FOMENTO Y LAS OSC´S EN B.C.TODO UN DESAFIO

 


                                                                                              1ª parte  

Comprobado, el tiempo pasado fue mejor.

Ahora todo te la hacen difícil y hasta

Acabaron con el Consejo Estatal de OSC´s

 

Este artículo, cuyo autor es de Osvaldo Noe González del Río

demuestra que al actual gobierno (salvo excepciones) no le interesa

trabajar unido a los OSC´S porque, desea para sí, todo el agradecimiento.

 


Conformar una asociación civil en Baja California es relativamente fácil, enrolar a la asociación en la maquinaria gubernamental para ejercer los derechos de las organizaciones es todo un desafío. Hasta el día de hoy (14 de octubre de 2021|) y desde el 2 de marzo de 2001 contamos con la Ley de Fomento a las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social para el Estado de Baja California, en esta ley se plasman las obligaciones y derechos que tienen las organizaciones sin fines de lucro en Baja California y las reglas del juego entre estas y el ejecutivo estatal.  Desde esta Ley se establecen las reglas para el Consejo, el Directorio y el Catálogo y desde luego plasma las bases para el acceso a recursos públicos por parte de las Organizaciones de la Sociedad Civil- OSC´S.

 

Desafortunadamente la política de desacreditación a las OSC´S en cuanto a su labor, valor y aportación a la sociedad ha sido constante desde el gobierno federal y replicado por el actual gobierno del estado, y siguiendo esa lógica han recortado los recursos públicos y han hecho más difícil realizar el registro o revalidación al catálogo de las organizaciones, esta dificultad la viven en especial las organizaciones que operan las 24 horas del día y todos los días del año, como lo son albergues, comedores, casas hogar, centros de rehabilitación y cualquier organización que brinde servicios como estos, la traba está en que cumplir con los requisitos es una verdadera Matrioshka para estas organizaciones ya que al igual que las muñecas rusas, al tratar de cumplir con un solo requisito este se duplica y se duplica y se duplica, por ejemplo. 

 

Para que un centro de rehabilitación o Establecimiento Especializado en el Tratamiento de Adicciones (EET) obtenga su registro o revalidación en el catálogo requiere cumplir con un trámite extra, este es: “Constancia expedida por el Instituto Estatal Contra las Adicciones del Estado de Baja California del cumplimiento a la norma de salud NOM.028SSA2-2009”, misma que debe de estar con una antigüedad no mayor a tres meses.

 

Esto según la convocatoria para el registro o revalidación de las organizaciones en el catálogo estatal 2021 en el inciso j par registro y h para revalidación. Para obtener esa constancia, los EETA del estado deben de cumplir con nada más y nada menos que la NOM-028SSA2-2009. Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, aquí encontramos la primera muñequita rusa ya que, su cumplimiento implica:

 

Trámites, inscripciones, registros y documentación:

·      Autorización de la Secretaria de Economía para el uso del nombre de la Asociación

·      Registro del Acta Constitutiva protocolizada ante notario y RPPC

·      Alta en RFC

·      Alta en el Registro Estatal de Causantes

·      Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil

·      Aviso a la COFEPRIS de funcionamiento y de responsable sanitario

·      Inspección y Certificación de Medidas de Seguridad ante Bomberos

·      Programa Interno de Protección Civil validado ante Protección Civil

·      Modelos de Tratamiento

·      Manuales de Organización

·      Expedientes Clínicos

 

 Esto quiere decir que tan solo para cumplir los trámites y documentación que implica la NOM-028-SSA2-2009 se debe de cumplir entre otras, con leyes y normas, tales como:

 

·      La que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención medica del Sistema Nacional de Salud.

·      La que implica el fomento de la salud del asistente

·      Para la prevención y control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana

·      Para la vigilancia epidemiológica

·      Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria medico psiquiátrica

·      Para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual

·      Del expediente clínico

·      La que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios

·      La que fija los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada

·      Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Estado de B. C. 2017 última reforma julio 2018

·      Ley General de Protección Civil, última reforma enero 2018

 

Además, contar con personal capacitado para cada área, es decir, con cédula, título y capacitación constante demostrable.  Personal médico, psiquiátrico, de psicología y hasta enfermería, y, el personal administrativo y operativo para desplegar sus funciones durante 24 horas todo el año.

 

 

NOTA: En el ejemplar de junio, presentaremos el resto de los requisitos que se requieren para la inscripción y derecho a distintos beneficios.

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