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Leyes y Reglamentos

LEYES Y REGLAMENTOS DE BAJA CALIFORNIA

Estos documentos rectores, particularmente para los Organismos de la Sociedad Civil o No Gubernamentales como se menciona en la Ley, son consecuencia del trabajo conjunto de legisladores y el voluntariado de B. C. En lo que respecta la Ley de Fomento a las Actividades de Asistencia y Desarrollo Social, a pesar de los años (se publicó en enero del 2001) sigue siendo de avanzada y sin lugar a dudas paradigma en toda la república. Eso no significa que no se deba actualizar. Pero no de espaldas al voluntariado.   Los legisladores deben escuchar, como en el pasado para esta misma Ley, a todos los que atienden al Tercer Sector.

Características más sobresalientes:

  1. Establece prerrogativas y financiamiento para las organizaciones no gubernamentales. La vigencia de esta Ley, permitirá a los Organismos No Gubernamentales contar con diversas prerrogativas y financiamiento de sus proyectos, lo que habla del reconocimiento y de la importancia del trabajo desplegado por ellos.

  2. Es democrática e incluyente. Se crea un Consejo Estatal para el Fomento a las Actividades de Bienestar y Desarrollo, en el que participan ciudadanos y representantes de los gobiernos municipal y estatal. La naturaleza ciudadana del Consejo Estatal está garantizada, pues los representantes ciudadanos son mayoría frente a los gubernamentales. El Consejo cuenta con mecanismos democráticos para su operación y toma de decisiones. La presidencia del mismo, tendrá carácter rotativo, entre representantes gubernamentales y ciudadanos, lo que se hará cada dos años.

  3. Primera ley estatal en su género. Forma parte de un nuevo orden de derecho social que pone el acento en el desarrollo de la corresponsabilidad de la sociedad y gobierno en las actividades de bienestar y desarrollo social. Siendo la primera ley estatal en su género puede llegar a ser un modelo a nivel nacional.

  4. Norma valores emergentes en la sociedad. Su creación constata y reconoce la emergencia de un nuevo derecho, el cual recoge los valores emergentes como los derechos humanos, ambientalismo, solidarismo, pacifismo, derechos de las mujeres, etc, algunos de ellos inscritos en los llamados derechos de la tercera generación.

  5. Rescata el espíritu democrático de la reforma del Estado. Esta iniciativa responde al espíritu del Programa de Reforma del Estado, tanto en lo que se refiere a operar cambios en las relaciones gobierno – sociedad, como en la participación directa de segmentos organizados de ésta en el proceso de la elaboración de la ley;   su vigencia habrá de incidir positivamente en las actividades de bienestar y desarrollo social a cargo de los grupos organizados, pues se trata de una ley diseñada también para ellos.

  6. Otorga credibilidad de las instituciones públicas. Es un elemento generador de credibilidad política hacia las instituciones participantes, el Congreso entre ellas, demostrando la eficacia de los mecanismos de las Mesas de Coordinación y el método del consenso en su operación.

PROYECTO DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE B. C.

Se trata de un documento presentado en el 2010 por el diputado José Alfredo Ferreiro (Tecate). A los OSC´s., directivos y voluntarios, sorprendió ese hecho puesto que B. C. ya contaba con una magnifica Ley para esa área. Fue aprobada en el Congreso, pero los mismos OSC´s., solicitaron al Gobernador José Guadalupe Osuna Millán que no la publicara. Hasta la fecha está ahí en archivo muerto.

Hubo una gran movilización en el estado para trabajar en una Ley de Desarrollo Social que fuera complementaria de la Ley de Fomento y no como era el deseo del diputado Ferreiro, la eliminara. Ni la XX ni la XXI legislatura han puesto atención al Proyecto de Ley de Desarrollo Social para el Estado de Baja California en el que se trabajó durante muchas semanas, con especialistas y directivos del voluntariado.

Se presentan todos los documentos que dan fe que teniendo como base la Ley de Participación Ciudadana, ni siquiera invocando el Art. 8 constitucional ha sido atendido por los legisladores locales. Pero ahí queda como ejemplo de que los Organismos de la Sociedad Civil, voluntariado y directivos, atienden sus compromisos y velan por el bien del Tercer Sector.

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

En la XXI Legislatura, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social y Grupos Étnicos y en especial su presidenta la Dip. Rosa Isela Peralta, declararon constantemente a los medios que nuestro estado no contaba con una Ley de Asistencia Social. Y resulta que sí hay una, fue promulgada ( 25 de octubre del 2002) por el gobernador Eugenio Elorduy Walther.   Y sufrió cambios que se publicaron en el 2009. La pregunta es ¿por qué los diputados creen que la historia inicia cuando ellos llegan al congreso?

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